Calculadora de finiquito y liquidación 2026
Con tu sueldo, tu fecha de ingreso, tu fecha de salida y el motivo, calcula lo que te corresponde al terminar un empleo en México: el finiquito, la liquidación si aplica, y el ISR estimado de cada concepto.
Finiquito y liquidación: no son lo mismo
En el lenguaje de todos los días se usan como sinónimos, pero no lo son. El finiquito es lo que ya generaste y te deben pagar siempre que termina la relación de trabajo, sin importar el motivo: sueldo pendiente, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales. La liquidación es lo que se suma cuando hay una separación que la ley indemniza, como el despido injustificado: la indemnización de tres meses y, en su caso, los 20 días por año, además de la prima de antigüedad.
| Concepto | Renuncia | Despido justificado | Despido injustificado |
|---|---|---|---|
| Sueldo pendiente | Sí | Sí | Sí |
| Vacaciones proporcionales y prima vacacional | Sí | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí | Sí |
| Prima de antigüedad | Sólo con 15 años o más de servicio | Sí | Sí |
| Indemnización de 3 meses | No | No | Sí |
| 20 días por año de servicio | No | No | Sólo si el patrón queda eximido de reinstalarte o si tú rescindes por su causa (arts. 49, 50 fr. II y 52) |
Cómo se calcula cada concepto
Todo parte del salario diario: tu sueldo mensual entre 30.
- Vacaciones proporcionales. Los días de vacaciones que te corresponden en tu año de servicio actual (12 el primer año, 14, 16, 18 y 20 hasta el quinto, y luego 22, 24, 26… sumando 2 cada cinco años, según el art. 76 reformado en 2022), por la parte del año que llevas trabajada desde tu último aniversario.
- Prima vacacional. Por lo menos el 25 % del salario de las vacaciones, tanto de las proporcionales como de las que tengas pendientes de años anteriores.
- Aguinaldo proporcional. Los días de aguinaldo (mínimo 15) por los días que trabajaste del año de salida, entre 365.
- Prima de antigüedad. 12 días de salario por cada año de servicio, con un tope de dos veces el salario mínimo y un piso del salario mínimo (arts. 162, 485 y 486). Si renuncias, sólo se paga con 15 años o más. Criterio de la calculadora: usa tu salario diario (sueldo mensual ÷ 30), no el salario integrado; si en tu caso se aplicara el integrado, el monto podría ser algo mayor cuando ganas menos de dos salarios mínimos diarios.
- Indemnización de 3 meses. 90 días de salario diario integrado en el despido injustificado (art. 48).
- 20 días por año. En contratos por tiempo indeterminado, aplica cuando el patrón queda eximido de reinstalarte (art. 49) o cuando tú rescindes la relación por causa del patrón (art. 52); el monto lo fija el art. 50, fr. II. La calculadora lo deja como casilla para que tú decidas si corresponde a tu caso.
El salario integrado
Las indemnizaciones no se calculan con el sueldo diario a secas, sino con el salario diario integrado, que suma al sueldo la parte proporcional del aguinaldo y de la prima vacacional (arts. 84 y 89). Se obtiene multiplicando el salario diario por un factor: 1 + (días de aguinaldo + días de vacaciones × prima vacacional) ÷ 365. Con 15 días de aguinaldo, 22 de vacaciones y 25 % de prima, el factor es 1.0562.
Cómo se calcula el ISR
El finiquito y la liquidación pagan impuesto, pero con exenciones. El aguinaldo está exento hasta 30 UMA y la prima vacacional hasta 15 UMA (LISR, art. 93, fr. XIV). Los pagos por separación (prima de antigüedad e indemnizaciones) están exentos hasta 90 UMA por cada año de servicio, y se cuenta como año completo una fracción de más de seis meses (art. 93, fr. XIII). Esta calculadora trata así lo gravado:
- Sueldo, vacaciones y las partes gravadas de la prima vacacional y del aguinaldo pagan ISR con la tarifa mensual, sin subsidio para el empleo.
- Si lo gravado de la separación llega a un mes de sueldo o más, se le aplica la tasa del último sueldo mensual ordinario (art. 96): el ISR de tu sueldo entre tu sueldo. Si es menor, se suma a lo anterior y se toma la diferencia de ISR.
Es una estimación: el cálculo definitivo lo hace tu patrón y se ajusta en la declaración anual.
Ejemplo 1: renuncia con $15,000.00 al mes
Ingresaste el 15 de marzo de 2023 y renuncias con salida el 23 de octubre de 2026. Llevas 3 años y 223 días, así que estás en tu cuarto año de servicio (18 días de vacaciones). Como renuncias con menos de 15 años, no hay prima de antigüedad ni indemnización.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Vacaciones proporcionales: $500.00 × 18 días × 223 ÷ 365 | $5,498.63 |
| Prima vacacional (25 %) | $1,374.66 |
| Aguinaldo proporcional: 296 días de 2026 | $6,082.19 |
| Total bruto | $12,955.48 |
| ISR estimado | −$518.11 |
| Neto estimado | $12,437.37 |
Ejemplo 2: despido injustificado con $25,000.00 al mes
Ingresaste el 1 de junio de 2018 y sales el 23 de octubre de 2026, con 8 años y 145 días (22 días de vacaciones). Sin los 20 días por año:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Vacaciones proporcionales | $7,283.11 |
| Prima vacacional (25 %) | $1,820.78 |
| Aguinaldo proporcional: 296 días de 2026 | $10,136.99 |
| Prima de antigüedad: 12 días × $630.08 (tope de 2 salarios mínimos) × 8.40 años (8 años y 145 días) | $63,491.35 |
| Indemnización de 3 meses: 90 días × $880.17 de salario integrado | $79,215.30 |
| Total bruto | $161,947.53 |
| Exento por separación: 90 UMA × 8 años | $84,463.20 |
| ISR estimado | −$9,271.34 |
| Neto estimado | $152,676.19 |
Días de vacaciones por año de servicio
| Año de servicio | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| 6 a 10 | 22 |
| 11 a 15 | 24 |
| 16 a 20 | 26 |
| 21 a 25 | 28 |
| 26 a 30 | 30 |
| 31 a 35 | 32 |
Qué no cubre esta calculadora
No incluye reparto de utilidades (PTU), fondo de ahorro, bonos, comisiones, ni descuentos por préstamos o por Infonavit. En un despido injustificado tampoco suma los salarios vencidos ni sus intereses, que sólo proceden si hay juicio (art. 48). El ISR se estima sin subsidio para el empleo y sin sumar el sueldo normal del mes que ya te hayan pagado aparte, y no descuenta exenciones de aguinaldo o prima vacacional que ya hayas usado en el año. Tampoco evalúa si tu despido fue o no justificado: eso lo decide, en su caso, la autoridad laboral. Los parámetros fiscales son los de 2026 aunque la fecha de salida sea de otro año. Antes de firmar un finiquito, revisa cada concepto; firmarlo no siempre cierra la posibilidad de reclamar lo que falte.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
El finiquito es lo que ya generaste y te deben pagar sin importar el motivo de la salida: sueldo pendiente, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales. La liquidación agrega los pagos por una separación que la ley indemniza, como la indemnización de tres meses, los 20 días por año y la prima de antigüedad.
¿Me corresponde prima de antigüedad si renuncio?
Sólo si tienes 15 años o más de servicio. Si te despiden, con o sin causa justificada, se paga sin importar la antigüedad. Son 12 días de salario por año, con un tope de dos veces el salario mínimo.
¿Cuánto se paga en un despido injustificado?
El finiquito más la prima de antigüedad y la indemnización de tres meses (90 días de salario integrado). Si el patrón queda eximido de reinstalarte (art. 49 de la LFT) o si tú rescindes por su causa (art. 52), se agregan 20 días de salario por cada año de servicio. La calculadora te deja activar esta última casilla.
¿Cómo se calculan mis vacaciones pendientes?
Con los días que te tocan en tu año de servicio actual, en proporción a lo que has trabajado desde tu último aniversario. Si además tienes días de años anteriores sin disfrutar ni pagar, captúralos en la calculadora: se pagan completos y también generan prima vacacional.
¿Cuánto del finiquito paga ISR?
El aguinaldo está exento hasta 30 UMA y la prima vacacional hasta 15 UMA. Los pagos por separación están exentos hasta 90 UMA por año de servicio. El sueldo y las vacaciones sí pagan ISR. La calculadora estima el impuesto, pero el cálculo final lo hace tu patrón.
¿Qué pasa si mi fecha de salida no es de este año?
La calculadora puede hacer el cálculo, pero usa los parámetros de 2026 (UMA, salario mínimo y tarifa del ISR). Los montos reales de una salida de otro año se calculan con los parámetros vigentes en esa fecha.
Fuentes
- Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF, 28 de diciembre de 2025), apartado B, fracción V: tarifa mensual del art. 96 de la LISR (PDF del SAT)
- Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 2025 — Decreto por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo: 15.02 % de la UMA mensual para ingresos de hasta $11,492.66 (15.59 % de la UMA 2025 en enero)
- INEGI — Unidad de Medida y Actualización (UMA): $117.31 diaria y $3,566.22 mensual, vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027
- CONASAMI — Salarios mínimos 2026: $315.04 diarios en el resto del país y $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte
- Ley Federal del Trabajo (LFT), arts. 48 y 50 (indemnizaciones), 76 a 80 (vacaciones y prima vacacional), 84 y 89 (salario integrado), 87 (aguinaldo), 162 (prima de antigüedad), 485 y 486 (topes salariales)
- Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), art. 93, fr. I, XIII y XIV — ingresos exentos — y art. 96
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), art. 174 — retención sobre aguinaldo
Última actualización: octubre de 2026 · Cómo calculamos