Calculadora de prima de servicios 2026: días, fecha de pago y retención
Elige el semestre, escribe tu salario y ve cuánto te corresponde de prima de servicios: con el auxilio de transporte, el promedio de lo variable, los días si entraste o saliste a mitad de semestre, la fecha límite de pago y la retención en la fuente sobre la prima.
¿Estás en otro país? Cada país paga su prestación de fin de año con otras reglas: aguinaldo de México o aguinaldo (SAC) de Argentina. Para el sueldo de un mes ordinario en Colombia, usa la calculadora de salario neto de Colombia.
Cómo se calcula la prima de servicios
El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) fija la prima en 30 días de salario por año, que el empleador paga en dos partes: la mitad a más tardar el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Un semestre completo da 15 días de salario, es decir, medio mes. Si trabajaste menos, la prima se reconoce de forma proporcional al tiempo trabajado, sin mínimo de días.
La fórmula es prima = base mensual × días ÷ 360. La base mensual es tu salario (fijo más el promedio de lo variable) y, si tienes derecho a él, el auxilio de transporte. La prima no es salario (art. 307), así que no lleva aportes a salud ni a pensión.
Valores de 2026
| Concepto | Valor | Fundamento |
|---|---|---|
| Salario mínimo (SMMLV) | $ 1.750.905 | Decreto 1469 de 2025 |
| Auxilio de transporte | $ 249.095 | Decreto 1470 de 2025 |
| Tope del auxilio: 2 SMMLV | $ 3.501.810 (inclusive) | Decreto 1470 de 2025 |
| UVT | $ 52.374 | Resolución DIAN 000238 de 2025 |
| Fecha límite, primer semestre | 30 de junio de 2026 | CST art. 306 |
| Fecha límite, segundo semestre | 20 de diciembre de 2026 | CST art. 306 |
Ejemplos con números de 2026
Semestre completo con salario mínimo
Con $ 1.750.905 más el auxilio de $ 249.095, la base mensual es de $ 2.000.000. Por 180 días: $ 2.000.000 × 180 ÷ 360 = $ 1.000.000, sin retención. Con exactamente 2 SMMLV ($ 3.501.810) conservas el auxilio («hasta dos»): la prima es $ 3.750.905 × 180 ÷ 360 = $ 1.875.452,50, o $ 1.875.453 al peso.
Semestre parcial: ingreso el 15 de agosto
Con $ 3.000.000 y auxilio, la base es de $ 3.249.095. Del 15 de agosto al 31 de diciembre son 136 días (con meses de 30 días), así que la prima es $ 3.249.095 × 136 ÷ 360 = $ 1.227.436,22, o $ 1.227.436, que se paga a más tardar el 20 de diciembre.
Salario alto: con retención
Con $ 20.000.000 no hay auxilio y la prima del semestre es de $ 10.000.000. La retención se calcula sobre la prima sola:
| Paso | Importe |
|---|---|
| Prima bruta | $ 10.000.000 |
| Renta exenta del 25 % | − $ 2.500.000 |
| Base gravable: 143,20 UVT | $ 7.500.000 |
| Retención: (143,20 − 95) × 19 % = 9,16 UVT | − $ 479.649 |
| Prima neta | $ 9.520.351 |
Cómo se cuentan los días
La ley no define el conteo, pero el Ministerio del Trabajo (Concepto 53034 de 2014) toma el mes laboral de 30 días y el año de 360. La calculadora cuenta así, con la fecha de ingreso y la de retiro incluidas:
- El día 31 de cualquier mes cuenta como 30.
- Si el retiro es el último día de febrero (28 o 29), cuenta como día 30: del 1 de enero al 28 de febrero son 60 días. El ingreso no se ajusta, así que entrar y salir el mismo 28 de febrero suma 3 días.
- Un ingreso el 31 de enero deja 151 días en el primer semestre; uno el 1 de febrero, 150.
- Si ingresaste antes del semestre, cuenta el semestre completo: 180 días.
Auxilio de transporte, salario variable y licencias
El auxilio de transporte hace parte de la base de la prima cuando tienes derecho a él (Ley 1 de 1963, art. 7). En modo automático la calculadora lo suma si tu salario fijo es de hasta 2 SMMLV, aunque con horas extra o comisiones superes ese tope: un concepto del Ministerio del Trabajo de 2020 mira solo el salario ordinario, pero conceptos anteriores contaban todo el salario, así que en ese caso te avisamos y conviene revisar si tu empresa te pagó el auxilio. Puedes forzarlo, quitarlo o escribir un monto promedio, por ejemplo si trabajas por días. Las horas extra, los recargos y las comisiones son salario: se promedian en el semestre y se suman a la base. Si tu salario cambió durante el semestre, usa el campo avanzado con el promedio mensual.
Las licencias no remuneradas no se descuentan por defecto: el artículo 53 del CST permite restar los períodos de suspensión solo al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones, y el Ministerio de la Protección Social ha dicho que no se pueden restar de la prima. Muchas nóminas sí los descuentan, y la casilla «Descontar esos días» te da esa versión.
Quién tiene derecho a la prima
Tienen derecho todos los trabajadores con contrato de trabajo, incluidos los del servicio doméstico, los choferes de servicio familiar, los trabajadores por días y los de fincas (parágrafo del art. 306), también a tiempo parcial. No la generan el salario integral, porque el factor prestacional ya compensa las primas (CST art. 132), ni los contratistas por prestación de servicios, que no tienen contrato de trabajo.
Los aprendices cambiaron en 2025. La Ley 2466 de 2025 convirtió el contrato de aprendizaje en un contrato laboral especial y reconoce todas las prestaciones durante la fase práctica o durante toda la formación dual; la fase lectiva de la formación tradicional sigue sin prima. El apoyo de sostenimiento mínimo es del 100 % del SMMLV en la fase práctica y del 75 % en el primer año de la formación dual, así que la calculadora acepta desde el 75 % y marca la fase lectiva como sin derecho.
Fecha de pago y sanción moratoria
La prima del primer semestre se paga a más tardar el 30 de junio y la del segundo, a más tardar el 20 de diciembre. Si el contrato termina antes, la prima proporcional se paga con la liquidación final. La sanción moratoria del artículo 65 del CST (una suma igual al último salario diario por cada día de retraso, hasta 24 meses y después intereses moratorios; para quien gana el salario mínimo rige el texto original, sin ese tope de 24 meses) opera a la terminación del contrato: como la prima es una prestación social, si no se paga en la liquidación final se causa. Durante el contrato, el artículo 65 no aplica porque su causa es la terminación. Además, no es automática: la jurisprudencia la descarta cuando el empleador demuestra que actuó de buena fe. La calculadora no estima esos montos.
Retención en la fuente sobre la prima
El artículo 385 del Estatuto Tributario dice que, en el procedimiento 1, la prima mínima legal de servicios se retiene por separado, con el valor que la tabla del artículo 383 señala para la prima misma, sin sumarla al salario del mes (DUR 1625 de 2016, art. 1.2.4.1.3; DIAN, Oficios 68294 y 68292 de 2013). Se aplica la renta exenta del 25 % del numeral 10 del artículo 206, topada en 790 UVT al año, que la calculadora prorratea a 790 UVT ÷ 12 ($ 3.447.955) por pago. La retención aparece cuando la prima supera unos $ 6.634.040 (un salario cercano a $ 13.270.000 en un semestre completo). No se aplican otras deducciones a la prima.
Convenciones de este cálculo
- Meses de 30 días y año de 360; licencias sin descontar, salvo que lo pidas; salario variable como promedio mensual del semestre.
- Retención sobre la prima sola, con la renta exenta del 25 % topada en 790 UVT ÷ 12. Si tu empresa usa el cupo anual completo, la cifra puede ser otra, y la calculadora te la muestra cuando difiere.
- La prima se redondea al peso (ninguna norma lo fija; los centavos no se pagan) y la retención también (Decreto 2026 de 1983, art. 19, citado en el Concepto DIAN 65791 de 2013); muchas nóminas aproximan la retención a miles, y se muestra aparte si cambia.
Lo que esta calculadora no cubre
Calcula la prima legal de un semestre. No incluye cesantías, intereses de cesantías ni vacaciones (para el sueldo de un mes ordinario, usa la calculadora de salario neto de Colombia), ni el procedimiento 2 de retención, ni la liquidación completa de un contrato, ni el salario integral, ni las primas extralegales que den un pacto o una convención colectiva (CST art. 308), ni los montos de la sanción moratoria.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la prima de servicios?
Se multiplica la base mensual (salario más auxilio de transporte, si tienes derecho a él) por los días trabajados en el semestre y se divide entre 360. Con el salario mínimo de 2026 ($ 1.750.905) más el auxilio ($ 249.095), la base es de $ 2.000.000 y un semestre completo (180 días) da una prima de $ 1.000.000.
¿Cuándo se paga la prima en 2026?
La del primer semestre, a más tardar el 30 de junio de 2026, y la del segundo, a más tardar el 20 de diciembre de 2026. Si el contrato termina antes, la prima proporcional se paga con la liquidación final. Si no se paga a la terminación del contrato, se causa la sanción moratoria del artículo 65 del CST; durante el contrato esa sanción no aplica.
¿La prima incluye el auxilio de transporte y las horas extra?
Sí en ambos casos. El auxilio entra a la base si tienes derecho a él (devengar hasta 2 SMMLV, o $ 3.501.810; si lo variable te lleva por encima, el Ministerio ha mirado unas veces solo el salario fijo y otras todo el salario), y las horas extra, los recargos y las comisiones son salario: se promedian en el semestre y se suman. Lo que no es salario, como las bonificaciones ocasionales o los beneficios pactados por escrito como no salariales, no entra.
¿Cómo se cuentan los días si entré o salí a mitad del semestre?
Se cuentan meses de 30 días, con el día de ingreso y el de retiro incluidos. El 31 cuenta como 30 y un retiro el último día de febrero cuenta como día 30. Con ingreso el 15 de agosto y un salario de $ 3.000.000 son 136 días y la prima es de $ 1.227.436.
¿Quién tiene derecho a la prima de servicios?
Todo trabajador con contrato de trabajo, incluidas las trabajadoras del servicio doméstico y quienes trabajan por días. No la tienen quienes ganan salario integral ni los contratistas por prestación de servicios. Desde la Ley 2466 de 2025, el aprendiz en la fase práctica o en formación dual sí tiene derecho a las prestaciones; en la fase lectiva de la formación tradicional, no.
¿La prima tiene retención en la fuente?
Solo si es alta. Se retiene por separado del salario, con la renta exenta del 25 %, y empieza cuando la prima pasa de unos $ 6.634.040. Con una prima de $ 10.000.000 (salario de $ 20.000.000) la retención es de $ 479.649 y la prima neta, de $ 9.520.351. La prima no paga aportes a salud ni a pensión.
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo (Senado), arts. 306 a 308: prima de servicios, que no es salario, y primas extralegales
- Ley 1788 de 2016: garantiza la prima de servicios a los trabajadores domésticos y reescribe el art. 306 del CST
- Código Sustantivo del Trabajo (Senado), arts. 51, 53 y 65: suspensión del contrato, licencias y sanción moratoria
- Código Sustantivo del Trabajo (Senado), arts. 127, 128 y 132: qué es salario y salario integral
- Ley 2466 de 2025 (Senado), art. 21: contrato de aprendizaje como contrato laboral especial
- Ley 1 de 1963, art. 7: el auxilio de transporte en la liquidación de prestaciones
- Función Pública, Concepto 328041 de 2021: mes de 30 días y año de 360 (cita el Concepto 53034 de 2014 del Ministerio del Trabajo)
- Ministerio de la Protección Social, concepto del 18 de julio de 2008: licencia no remunerada y prima de servicios
- Estatuto Tributario (DIAN), arts. 206, 336, 383, 385 y 388: renta exenta del 25 %, límites, tabla de retención y retención sobre la prima
- Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 (DIAN), art. 1.2.4.1.3: retención sobre la prima de servicios
- DIAN, Oficio 68294 de 2013: la prima se retiene de forma independiente, con el 25 % exento
- DIAN, Concepto 10203 de 2026: regla especial de retención para la prima mínima legal de servicios
- DIAN, Concepto 65791 de 2013: redondeo de la retención en la fuente al peso
- Resolución DIAN 000238 de 2025: UVT de 2026 ($ 52.374)
- Decreto 1469 de 2025: salario mínimo mensual de 2026 ($ 1.750.905)
- Decreto 1470 de 2025: auxilio de transporte de 2026 ($ 249.095)
Última actualización: octubre de 2026 · Cómo calculamos