Calculadora de prima de servicios 2026: días, fecha de pago y retención

Elige el semestre, escribe tu salario y ve cuánto te corresponde de prima de servicios: con el auxilio de transporte, el promedio de lo variable, los días si entraste o saliste a mitad de semestre, la fecha límite de pago y la retención en la fuente sobre la prima.

¿Estás en otro país? Cada país paga su prestación de fin de año con otras reglas: aguinaldo de México o aguinaldo (SAC) de Argentina. Para el sueldo de un mes ordinario en Colombia, usa la calculadora de salario neto de Colombia.

Cómo se calcula la prima de servicios

El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) fija la prima en 30 días de salario por año, que el empleador paga en dos partes: la mitad a más tardar el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Un semestre completo da 15 días de salario, es decir, medio mes. Si trabajaste menos, la prima se reconoce de forma proporcional al tiempo trabajado, sin mínimo de días.

La fórmula es prima = base mensual × días ÷ 360. La base mensual es tu salario (fijo más el promedio de lo variable) y, si tienes derecho a él, el auxilio de transporte. La prima no es salario (art. 307), así que no lleva aportes a salud ni a pensión.

Valores de 2026

ConceptoValorFundamento
Salario mínimo (SMMLV)$ 1.750.905Decreto 1469 de 2025
Auxilio de transporte$ 249.095Decreto 1470 de 2025
Tope del auxilio: 2 SMMLV$ 3.501.810 (inclusive)Decreto 1470 de 2025
UVT$ 52.374Resolución DIAN 000238 de 2025
Fecha límite, primer semestre30 de junio de 2026CST art. 306
Fecha límite, segundo semestre20 de diciembre de 2026CST art. 306

Ejemplos con números de 2026

Semestre completo con salario mínimo

Con $ 1.750.905 más el auxilio de $ 249.095, la base mensual es de $ 2.000.000. Por 180 días: $ 2.000.000 × 180 ÷ 360 = $ 1.000.000, sin retención. Con exactamente 2 SMMLV ($ 3.501.810) conservas el auxilio («hasta dos»): la prima es $ 3.750.905 × 180 ÷ 360 = $ 1.875.452,50, o $ 1.875.453 al peso.

Semestre parcial: ingreso el 15 de agosto

Con $ 3.000.000 y auxilio, la base es de $ 3.249.095. Del 15 de agosto al 31 de diciembre son 136 días (con meses de 30 días), así que la prima es $ 3.249.095 × 136 ÷ 360 = $ 1.227.436,22, o $ 1.227.436, que se paga a más tardar el 20 de diciembre.

Salario alto: con retención

Con $ 20.000.000 no hay auxilio y la prima del semestre es de $ 10.000.000. La retención se calcula sobre la prima sola:

PasoImporte
Prima bruta$ 10.000.000
Renta exenta del 25 %− $ 2.500.000
Base gravable: 143,20 UVT$ 7.500.000
Retención: (143,20 − 95) × 19 % = 9,16 UVT− $ 479.649
Prima neta$ 9.520.351
Si tu empresa aproxima la retención a miles de pesos, sería $ 480.000. Con $ 30.000.000 la renta exenta llega a su tope mensual de $ 3.447.955 y la retención es de $ 1.558.605.

Cómo se cuentan los días

La ley no define el conteo, pero el Ministerio del Trabajo (Concepto 53034 de 2014) toma el mes laboral de 30 días y el año de 360. La calculadora cuenta así, con la fecha de ingreso y la de retiro incluidas:

Auxilio de transporte, salario variable y licencias

El auxilio de transporte hace parte de la base de la prima cuando tienes derecho a él (Ley 1 de 1963, art. 7). En modo automático la calculadora lo suma si tu salario fijo es de hasta 2 SMMLV, aunque con horas extra o comisiones superes ese tope: un concepto del Ministerio del Trabajo de 2020 mira solo el salario ordinario, pero conceptos anteriores contaban todo el salario, así que en ese caso te avisamos y conviene revisar si tu empresa te pagó el auxilio. Puedes forzarlo, quitarlo o escribir un monto promedio, por ejemplo si trabajas por días. Las horas extra, los recargos y las comisiones son salario: se promedian en el semestre y se suman a la base. Si tu salario cambió durante el semestre, usa el campo avanzado con el promedio mensual.

Las licencias no remuneradas no se descuentan por defecto: el artículo 53 del CST permite restar los períodos de suspensión solo al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones, y el Ministerio de la Protección Social ha dicho que no se pueden restar de la prima. Muchas nóminas sí los descuentan, y la casilla «Descontar esos días» te da esa versión.

Quién tiene derecho a la prima

Tienen derecho todos los trabajadores con contrato de trabajo, incluidos los del servicio doméstico, los choferes de servicio familiar, los trabajadores por días y los de fincas (parágrafo del art. 306), también a tiempo parcial. No la generan el salario integral, porque el factor prestacional ya compensa las primas (CST art. 132), ni los contratistas por prestación de servicios, que no tienen contrato de trabajo.

Los aprendices cambiaron en 2025. La Ley 2466 de 2025 convirtió el contrato de aprendizaje en un contrato laboral especial y reconoce todas las prestaciones durante la fase práctica o durante toda la formación dual; la fase lectiva de la formación tradicional sigue sin prima. El apoyo de sostenimiento mínimo es del 100 % del SMMLV en la fase práctica y del 75 % en el primer año de la formación dual, así que la calculadora acepta desde el 75 % y marca la fase lectiva como sin derecho.

Fecha de pago y sanción moratoria

La prima del primer semestre se paga a más tardar el 30 de junio y la del segundo, a más tardar el 20 de diciembre. Si el contrato termina antes, la prima proporcional se paga con la liquidación final. La sanción moratoria del artículo 65 del CST (una suma igual al último salario diario por cada día de retraso, hasta 24 meses y después intereses moratorios; para quien gana el salario mínimo rige el texto original, sin ese tope de 24 meses) opera a la terminación del contrato: como la prima es una prestación social, si no se paga en la liquidación final se causa. Durante el contrato, el artículo 65 no aplica porque su causa es la terminación. Además, no es automática: la jurisprudencia la descarta cuando el empleador demuestra que actuó de buena fe. La calculadora no estima esos montos.

Retención en la fuente sobre la prima

El artículo 385 del Estatuto Tributario dice que, en el procedimiento 1, la prima mínima legal de servicios se retiene por separado, con el valor que la tabla del artículo 383 señala para la prima misma, sin sumarla al salario del mes (DUR 1625 de 2016, art. 1.2.4.1.3; DIAN, Oficios 68294 y 68292 de 2013). Se aplica la renta exenta del 25 % del numeral 10 del artículo 206, topada en 790 UVT al año, que la calculadora prorratea a 790 UVT ÷ 12 ($ 3.447.955) por pago. La retención aparece cuando la prima supera unos $ 6.634.040 (un salario cercano a $ 13.270.000 en un semestre completo). No se aplican otras deducciones a la prima.

Convenciones de este cálculo

Lo que esta calculadora no cubre

Calcula la prima legal de un semestre. No incluye cesantías, intereses de cesantías ni vacaciones (para el sueldo de un mes ordinario, usa la calculadora de salario neto de Colombia), ni el procedimiento 2 de retención, ni la liquidación completa de un contrato, ni el salario integral, ni las primas extralegales que den un pacto o una convención colectiva (CST art. 308), ni los montos de la sanción moratoria.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la prima de servicios?

Se multiplica la base mensual (salario más auxilio de transporte, si tienes derecho a él) por los días trabajados en el semestre y se divide entre 360. Con el salario mínimo de 2026 ($ 1.750.905) más el auxilio ($ 249.095), la base es de $ 2.000.000 y un semestre completo (180 días) da una prima de $ 1.000.000.

¿Cuándo se paga la prima en 2026?

La del primer semestre, a más tardar el 30 de junio de 2026, y la del segundo, a más tardar el 20 de diciembre de 2026. Si el contrato termina antes, la prima proporcional se paga con la liquidación final. Si no se paga a la terminación del contrato, se causa la sanción moratoria del artículo 65 del CST; durante el contrato esa sanción no aplica.

¿La prima incluye el auxilio de transporte y las horas extra?

Sí en ambos casos. El auxilio entra a la base si tienes derecho a él (devengar hasta 2 SMMLV, o $ 3.501.810; si lo variable te lleva por encima, el Ministerio ha mirado unas veces solo el salario fijo y otras todo el salario), y las horas extra, los recargos y las comisiones son salario: se promedian en el semestre y se suman. Lo que no es salario, como las bonificaciones ocasionales o los beneficios pactados por escrito como no salariales, no entra.

¿Cómo se cuentan los días si entré o salí a mitad del semestre?

Se cuentan meses de 30 días, con el día de ingreso y el de retiro incluidos. El 31 cuenta como 30 y un retiro el último día de febrero cuenta como día 30. Con ingreso el 15 de agosto y un salario de $ 3.000.000 son 136 días y la prima es de $ 1.227.436.

¿Quién tiene derecho a la prima de servicios?

Todo trabajador con contrato de trabajo, incluidas las trabajadoras del servicio doméstico y quienes trabajan por días. No la tienen quienes ganan salario integral ni los contratistas por prestación de servicios. Desde la Ley 2466 de 2025, el aprendiz en la fase práctica o en formación dual sí tiene derecho a las prestaciones; en la fase lectiva de la formación tradicional, no.

¿La prima tiene retención en la fuente?

Solo si es alta. Se retiene por separado del salario, con la renta exenta del 25 %, y empieza cuando la prima pasa de unos $ 6.634.040. Con una prima de $ 10.000.000 (salario de $ 20.000.000) la retención es de $ 479.649 y la prima neta, de $ 9.520.351. La prima no paga aportes a salud ni a pensión.

Fuentes

Última actualización: octubre de 2026 · Cómo calculamos

Descargo de responsabilidad: Esta calculadora da una estimación informativa de la prima de servicios de un semestre, con los parámetros de 2026. No es asesoría legal, laboral, contable ni tributaria, no ha sido revisada por un abogado ni por un contador, y no garantizamos que el resultado sea exacto para tu caso. La liquidación de tu empleador prevalece sobre este resultado. Los valores (salario mínimo, auxilio de transporte y UVT) cambian cada año. No incluye cesantías, intereses de cesantías ni vacaciones, el procedimiento 2, la liquidación completa del contrato, el salario integral ni las primas extralegales. BriskToolbox no se hace responsable de decisiones tomadas con base en el resultado. Para confirmarlo, consulta a tu empleador, a un abogado laboralista, al Ministerio del Trabajo o a un contador.